Decreto Nº 4228-2020

Movilidad de haberes, régimen civil y régimen docente.

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3451 del 29-01-21.-

Dictado el 30-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo  1º.-Determínase que para    los  beneficiarios    de  los  Regímenes  Civil    y Docente  comprendidos  en  la  Norma  Jurídica  de  Facto  Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 3463/2020, la variación  y  la  actualización   de    remuneraciones,    se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos  en  el  Anexo  que  forma  parte  integrante  del presente Decreto.

 

Artículo  2°.-Fíjase  a  partir del 1 de diciembre  de 2020 el Haber Mínimo  de  las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº  2341, en $ 33.861,00.

 

Artículo  3°.-Establécese  que  a  partir  del  1  de  diciembre de 2020 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con   las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

ANEXO